¡Viene la ley, la nueva ley!

Con fecha 11 de enero de 2008, ingresó a tramitación legislativa en el Congreso Nacional, el proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de Planificación Urbana, Boletín Nº 5719-14.

Entre los objetivos de esta propuesta están los de incrementar la participación de la ciudadanía en la planificación urbana, en los procesos tempranos; ampliar la capacidad de coordinación de la inversión en el territorio entre la inversión pública y privada; generar herramientas para la gestión municipal en el espacio público; facilitar procesos de actualización de la planificación del suelo urbano; fortalecer las capacidades locales para la recuperación de barrios y racionalizar los derechos de construcción en suelo rural.

Esta importante iniciativa de actualización, es sana para la evolución del desarrollo urbano. Es el minuto para quienes estamos vinculados al tema inmobiliario, que conozcamos cuales son las propuestas y fundamentos de dicho proyecto, con el fin de evaluar el impacto que dicha modificación puede tener el su quehacer.

A modo de ejemplo, se plantea incorporar en los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales, una nueva figura denominada Esquema Director cuyo objetivo será definir los objetivos generales sobre el desarrollo urbano. En este caso será importante aclarar que se entiende por “imagen objetivo”.

Se propone aplicar Planos Seccionales también a los Planes Reguladores Intercomunales y no sólo a los comunales. Allí es importante establecer quién tendrá la tuición de ello.

En el caso de los Planes Seccionales, enmiendas y planos de detalle, se ajustan los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planificación urbana, lo que permite una actualización más rápida, sería entonces extender dichos beneficios a la aprobación de planes reguladores comunales e Intercomunales, estableciendo plazos y procesos sistematizados.

En el caso de las zonas de desarrollo urbano condicionado es fundamental una definición precisa de las obras y/u obligaciones.

Para el caso de los monumentos nacionales e inmuebles de conservación histórica es importante el considerar una compensación al propietario privado y la mantención de los inmuebles, pero esta no queda claramente resuelta.

La propuesta de modificar de manera importante el artículo 55º , que actualmente permite entre otros, la construcción de conjuntos de viviendas hasta UF 1000 y el desarrollo de balnearios privados, requerirá de una segunda división considerando la importancia del crecimiento de la ciudad y el déficit del recurso suelo.

Por último, es muy delicado el proponer la modificación del artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que actualmente otorga un premio a la fusión predial, dado que el proyecto busca otorgar una atribución discrecional a los municipios para eliminar o limitar la aplicación del mismo. Hoy este incentivo contribuye a una mejor renovación urbana, permitiendo un mejor aprovechamiento de las instalaciones o planes existentes, al premiar con un 30% de aumento del coeficiente la constructibilidad al predio resultante de una fusión.

En definitiva, el proyecto de ley que busca modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de Planificación Urbana presenta aspectos positivos así como establece disposiciones que merecen ser revisadas y discutidas frente a los efectos que pudieren generar, en especial en lo que al desarrollo urbano se refiere, con el fin de buscar el perfeccionamiento del la propuesta del ejecutivo.

  • Publicado en: Urbanismo
  • Etiquetas:

4 comentario(s)

Siga los comentarios por RSS 2.0 feed. Siéntase libre de agregar un comentario

  1. Aug 29, 2008 18:40 Jorge González said:

    Cual es el costo para hacer ahora la subdivisión? hay que urbanizar? Mi terreno esta en Chiloe y solo son 50 hectareas.

  2. Aug 30, 2008 14:44 Felipe said:

    Se requieren màs antecedentes. Dado que es una inquietud muy personal te recomiendo me envìes la consulta a mi mail
    cadiz.arquitectos@gmail.com

  3. Sep 1, 2008 16:24 Fabián Córdova said:

    Felipe
    En esta nueva propuesta a la Ley, que a todo esto es muy interesante, ¿está expresamente enunciado algun cambio a las ZODUC o PDUC? (alguna innovación?)
    att
    Fabián

  4. Sep 2, 2008 10:15 Felipe said:

    Fabiàn, las ZDUC y PDUC se encuentran en el Àrea Metropolitana solamente por lo que en esta ley no sufren modificaciones. Te invito a leer en este mismo blog, otro artìculo que escribì, llamado “Santiago futuro: Del Hay Que al Còmo” dònde se presentan las modificaciones que vendrìan en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Màs que cambios a las ZDUC y PDUC viene competencia en territorios de 50 hectàreas contra los de 300 hàs. exijidos a los otros.

Me interesa su opinión, comente este artículo